La Corte ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer, en primer grado de jurisdicción, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.