Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo: 1.- estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guárico, a fin de que en el lapso de diez (10) días de despacho más (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional la documentación relativa a la planilla liquidación, recibos de pago, hojas de cálculo de las prestaciones sociales, así como cualquier otro documento del cual se desprendan los distintos conceptos cancelados a la recurrente al finalizar su relación laboral con la referida Gobernación, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. 01