Decisiones del dia 28/11/2019
N° Expediente :
2019-374
N° Sentencia :
JS-CPCA-2019-00091
Fecha: 28/11/2019
Procedimiento: Demanda De Nulidad
Partes: ASOCIACIÓN PARA LA CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE VENEZUELA, GSI VENEZUELA, CONTRA LA OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Resumen:
En fecha 28 de noviembre de 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante el cual ordenó: 1. COMPETENTE el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa; 2. ADMISIBLE la presente demanda; 3. ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), sociedad mercantil BAKERY IBERIAN INVESTMENTS, S.L.U.,, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 4. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República; 5. ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL .....
Juez/Ponente:
Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Primera
N° Expediente :
AP42-G-2018-000046
N° Sentencia :
2019-00309
Fecha: 28/11/2019
Procedimiento: Demanda De Nulidad Con Amparo Cautelar
Partes: MANSION’S BAKERY, C.A., CONTRA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Resumen:
Se dictó sentencia mediante la cual este Órgano Jurisdiccional se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 2018-000229 dictada el 23 de mayo de 2018; en consecuencia, se ordena al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) que dé cumplimiento a lo dispuesto en la referido fallo en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación; Asimismo, se advierte al indicado funcionario que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, que lo acordado en virtud de la presente cautelar de amparo, es de obligatorio cumplimiento, debido a su carácter de eminente orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por tanto, debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, y sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente le correspondan a la.....
Juez/Ponente:
Igor Enrique Villalón Plaza
Organo:
Corte Segunda