En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: EPIFANIA MARIA CORDOVA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.735, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la avenida principal, casa N° 161, San Martin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-07-02, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Avenida Principal de San Martin, con una medida de (7,80 mts); SUR: Con cerro del lugar, con una medida de (8,70 mt.....