La Corte declara SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró sin lugar la querella funcionarial y declara la NULIDAD PARCIAL del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 14 de febrero de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del auto dictado en fecha 9 de marzo de 2007. SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se notifique a las partes de la presente decisión y, cumplida dicha actuación, se de inicio a la relación de la causa, conforme a las previsiones legales que al efecto establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 01