Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró:1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco de la demanda de nulidad, interpuesta por los abogados Matías Pérez Irazábal, María Auxiliadora Jurado, Ricardo Antonio Jaramillo Roa, María Alejandra Castillo y Grelis Marcano Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.353, 77206, 98767, 99.250 y 103.393 respectivamente, actuando en nombre propio y en su carácter de miembros de la junta directiva del COLEGIO VENEZOLANO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (COVAPI), inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, el 29 de septiembre de 1966, bajo el Nº 45, Tomo 2, contra el aviso oficial de fecha 15 de mayo de 2015, dictado por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL