En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO con fundamento en la sentencia Nº 1070, vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia Nro.136, de la Sala de Casación Civil, del 30 de marzo de 2017, presentada por la ciudadana AYARY ELENA BOLÍVAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.706, asistida por la abogada en ejercicio MARYSE ARRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.190, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído el día Veintiocho (28) de Febrero del Año 2000, según consta en a.....