este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor de la penada LUZ MARINA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.943.332, nacida en fecha 18-05-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en Arapuey, Av. 6, calle Francisco Bracho, casa Nº 65, cerca del Liceo de Arapuey, Municipio Autónomo Julio César Salas del Estado Mérida; por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de S.....