En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que la privación judicial preventiva de libertad es impuesta conforme a la Ley procesal como excepción a la garantía constitucional establecida en el ordinal 1o. del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de los Taques, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 9.583.884, de cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 06-02-63, de estado civil casado, alfabeta, de profesión u oficio mecánico y residenciado en Punta Cardón, Calle Cardón Grande, Casa N° 66, frente a la Carnicerí.....