Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de las apelaciones ejercidas por la abogada Lilian Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., y el abogado Ricardo Baroni, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DYANCA, C.A., contra los autos de admisión de pruebas proferidos por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de junio de 2013. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DYANCA, C.A.; 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A.; 4.- REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado, específicamente en cuanto a la prueba testimonial promovida.