Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Publico Sexto Penal en Fase de Procesos del estado La Guaira, de los ciudadanos RICHARD JESUS SUBERO LOZADA, EMELINA DEL VALLE LOZADA y DANIEL CASTAÑO VILLEGAS, titulares de las cédula de identidad NºV-17.534.547, V-5.876.649 y V-17.742.385 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2018, por el J.....