Este Tribunal Primero de Control de la sección de adolescente de este circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los adolescentes AR, AL Y G P, ampliamente identificados en autos, en la causa seguida por los delitos de Lesiones y uno de los delitos contra la propiedad. Librese boletas de libertad. Remítanse las presentes actuaciones de inmediato con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el Art. 175 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez primero de Control,