DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por el profesional del derecho ABG. DOMINGO SALERNO, en contra de la ABG. MARINELY MARTINEZ RINCONES, Juez del Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia Estada y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por considerar que este primero no tiene cualidad para ejercer la incidencia de Recusación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, la referida Juez DEBERÁ continuar conociendo de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 93 ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez.....