La Corte declara su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; REVOCA parcialmente por contrario imperio el auto dictado por esta Corte el 2 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la LOTSJ, así como el auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 16 de marzo de 2005; declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por los apoderados judiciales de la querellante mediante escrito fechado 26 de julio de 2005; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; REVOCA la sentencia apelada; y ORDENA remitir el presente expediente al a quo a los fines de que dé continuidad al presente proceso en la fase en que el mismo se encontraba al momento de proferirse la decisión impugnada, esto es, al estado de citar al Procurador General del Estado Táchira de.....