En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano HATAMA LOU MOHAMMAD, de nacionalidad Iraní, natural de Shadessdar, titular del Pasaporte N°H1880850, nacido en fecha 11-11-1969, de 41 años de edad, hija de Assadollah (v) y de Sara (v) de profesión u oficio Camarero, como Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 502 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 4 ordinal 1° de la Convención Sobre los Derechos Humanos, así como a lo contenido en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, advirtiendo al penado de marras, que el incumplimiento de alguna de las condiciones.....