Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada de ocupación temporal y parcial solicitada y en consecuencia, se ORDENA la ocupación temporal y parcial por parte del "Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy", de la Planta de tratamiento y de la Sección, Departamento o Unidad de Elaboración de Embutidos, de la empresa antes mencionada, durante el tiempo que dure la sustanciación, trámite y decisión del recurso de abstención. 2.- Se ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que se dé cumplimiento inmediato a la presente decisión. 3.- Se ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la presente decisión.