En el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CÉSAR SILVA, contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, que declaró Consumada la Perención de la Instancia y Extinguido el proceso en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, C.A. (SAGEACA) Y BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. (BAER), esta Corte dictó sentencia mediante la cual declara: La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas desde la apertura para del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, dejando a salvo el auto de abocamiento del 21 de abril del 2016 y ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas.