Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado por la apoderada de la parte recurrida y el escrito de oposición presentado en fecha 17 de junio de 2010, por el abogado Luis González, apoderado judicial de la parte recurrente, de la siguiente manera:1)En relación a las documentales que se contraen al mérito se advirtió que no constituye medio de prueba y su valoración corresponderá a la Corte; 2) En cuanto a las documentales se admitieron, por no ser ilegales ni impertinentes; 3)En relación a la oposición realizada a la documental se declaró improcedente y se admitió la misma; 4)Se negó la admisión de la documental promovida en el Capìtulo II;5) Respecto a los alegatos se advirtió que correponderá a la Corte su valoración;6) En cuanto a lo argumentado por la parte recurrente, se aplicó el criterio establecido por la Sala Político del Tribunal Supremo. 04