Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: con lugar la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa pública a la libertad sin restricciones, en consecuencia decreta con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se decreta la medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales "b" y "f" de la LOPNNA consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, NO portar arma de fuego ni armas blancas, NO pararse en las esquinas, NO ingerir bebidas alcohólicas, NO pararse en las esquinas,.....