Por todo los razonamientos de hecho y de derecho es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su Incompetencia por la Materia para conocer la presente solicitud de Deslinde, intentada por la ciudadana Betty Hurtado de Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.605.430, abogada en ejercicio, domiciliada en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector el Tacal II, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, y declara Competente para conocer la misma, tomando en cuenta que el inmueble esta situado en la vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se D.....