DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado RICARDO RAMON COLINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.177.471, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/01/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, trabaja al lado del Hotel Pariente en Coro, hijo de Florentino Colina e Hilda Chirinos, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en la Calle Progreso con Proyecto, Sector Curazaito, Casa Nº 56, de color azul, en la Arepera Mis Tres hijas, Coro, Estado Falcón. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado RICARDO RAMON COLINA CHIRINOS, .....