Se registró y publicó decisión mediante la cual este Juzg. de Sust. Declaró: COMPETENTE al JNSCARC para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; ADMITIÓ la demanda; ORDENÓ notificar al FGR, al SUNDDE y a la PGR; INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias necesarias a los fines de la práctica de la notif. dirigida a la PGR; ORDENÓ solicitar al SUNDDE los A.A.; INSTÓ a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar solicitada; y, ORDENÓ remitir el exp. a la JNSCARC, una vez consten en autos el acuse de recibo de recibo de todas las notif. ordenadas, y transcurra el lapso establecido a la PGR de 8 días de despacho, de conformidad a lo establecido en el art. 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la LOJCA, al día siguiente, se remitirá el presente expediente a la JNSCARC, a los fines que se fije la oportunidad proce.....