Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado en fecha 18 de abril de 2009, por la apoderada judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de la manera siguiente: 1) En cuanto al Capítulo I del referido escrito de pruebas, respecto a la admisibilidad del expediente administrativo en su conjunto ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, por lo quecorresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo su valoración y 2) Se admitieron las documentales promovidas en los Capítulos II, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y III; del referido escrito de pruebas.05