La Corte ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría, a los fines de que las correspondientes notificaciones sean libradas y, en consecuencia, dé inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de hacer de su conocimiento la adopción y el inicio del aludido procedimiento, por cuanto en el auto de fecha 10 de abril de 2007, que dio cuenta a la Corte ordenó el pase directo a ponente sin permitirle a las partes exponer las razones de hecho y de derecho en que fundaban la apelación y su contestación, indicándole expresamente a la parte apelante que de no consignar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación ejercida, el recurso será declarado desistido por mandato del artículo 92 eiusdem, esto con el fin de garantizarles a las partes