ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: NIEGA la Entrega del Vehículo Automotor solicitado por la ciudadano: FRANKLIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.316.643, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y aquí de tránsito por esta ciudad de Coro Estado Falcón, con las siguientes características: Clase: Camión, Modelo: R611SXV26657, Tipo: Chuto, Marca: Mack, Serial de Carrocería: R611SXV26657, Uso: Carga, Placas: 476VBS, Año: 1977, Color: Amarillo, Serial del Motor: ET6737M8920, por cuanto el referido vehículo es imprescindible para la continuación de la investigación N° IJ01-S-2003-003267. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remitáse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que prosiga las investigaciones. Así se decide. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ .....