En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, se le decreta al ciudadano RAIMOND ANTONIO GARCES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.308.577, la Medida Cautelar establecida en el articulo 242. 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal y la prohibicion de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.