este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado JORGE LUIS GUANIPA COLINA, titular de la Cédula de Identidad 18.197.828, nacido en fecha 02-02-1985, edad 24 años, de ocupación ayudante de albañilería, domiciliado en BARRIO LA CAÑADA, Calle José Maria Vargas, casa numero 42, a una cuadra del ambulatorio, de esta Ciudad de Coro-Estado Falcón, hijo de Benedicto Guanipa y Marina Colina, numero telefónico 0416-5529209, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artícul.....