Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 20 de diciembre de 2016, por el abogado Félix Enrique Carrasquel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA ESTELA PÉREZ MÁRQUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana contra la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida. 3.-CONFIRMA, con las modificaciones expuestas la sentencia apelada.