Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra:USECHE LEAL PABLO EMILIO, Venezolano, Profesión Mesonero, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.702.808, nacido en fecha: 09-01-1972, residenciado en: Barrio Colombia, Calle Principal, casa S/N La Vela de Coro, Y JIMENEZ PLATA SANDRO EMILIO, Profesión Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°: 13.417.086, Soltero, de veinte (20) años de edad, residenciado en: Barrio La Comunidad, Calle Principal, Bar Restaurant La Fortuna, La Vela de Coro, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de: CHACON VILLAVICENCIO MISLERVI, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°. Y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente.....