DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal "C", la cual consiste en la correspondiente presentación cada veinte (20) días ante este Tribunal. Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico procesal penal y 557 de Ley Orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, siendo víctima aun por identificar.
Se ordena el LIBERTAD del adolescen.....