Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de EXEQÚATUR y en consecuencia, se CONCEDE FUERZA EJECUTORIA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia N° base 11796 y N° de resolución 1240, dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, que aprobó el Convenio Regulador suscrito por ambos ciudadanos, por el Tercer Tribunal Legislativo en Damasco, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), mediante la cual se decretó la disolución del vínculo conyugal contraído civilmente por los ciudadanos, los ciudadanos Saladino Chihade Salaheldin Aljarmakani, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.881.143, y Ra.....