Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos RAFAEL NUÑEZ SUAREZ Y WILFREDO JOSE MARIN JIMENEZ anteriormente identificado, consistente en la presensación periódica cada 20 días ante la sede de este circuito contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del Estado Falcón sin Autorización del Tribunal. Así como tramitar el proceso por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 Ordinal 1 del COPP. El tribunal se acoge al lapso de tres días para publicar la resolución, quedando todos notificados. Por cuanto los mencionados imputados imputados concurren a esta sala de Audiencia Privados d Libertad se ordena su libertad li.....