Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud fiscal, por tanto se Decreta la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDGAR JOSÉ COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.975.809, 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Cabudare, Urbanización Los Frailes casa No. 17 ubicado en el Estado Lara de color blanca con rejas negras, y su familia vive en San Fernanda de Apure, Biroaca, calle la Embajada casa No. 2, profesión u oficio estudiante de Publicidad y Mercadeo en el Instituto Universitario Antonio José de Sucre, y trabaja vendiendo pescado con su papa en Carúpano en el mercado Mayorista y en Coche y en Puerto la Cruz, fecha de nacimiento 02-04-1984, sus padres Isabel María Colina España y Ramón Lovera.....