Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida por el abogado Nergan Pérez, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del recurrente, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible -in lime litis- el recurso interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- REVOCA la decisión proferida en fecha 11 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró la inadmisibilidad -in limine litis- del recurso de nulidad interpuesto.4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad salvó la caducidad. 04