En fecha 31 de octubre de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión con relación al escrito de pruebas promovido por la Representación Judicial de la parte actora y al respecto declaró: 1. De los documentos varios, consignados en copias fotostáticas simples y originales, se ADMITIÓ las marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I. De igual manera, se declaró INADMISIBLE las documentales que reposan desde los folios 479 al 525 del expediente judicial, en los términos contenidos en el presente fallo. 2. De la prueba de exhibición del expediente administrativo, se INADMITIÓ por inconducente. 3. En cuanto a la exhibición de los documentos marcados con las letras "B, C, D, E, F, G y H", se Admitieron. 4. Sobre la prueba de informes, ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho. 5. De las pruebas testimoniales, este Tribunal las ADMITIÓ por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. Igualmente, ORDENÓ la notificaciones de las partes involucradas en la presente causa.