Ahora bien, de la revisión de la presente solicitud y sus recaudos anexos, observa esta Juzgadora, que el solicitante no cumplió con los requisitos de procedencia, establecidos en los artículos 340 y 720 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia como rectora del proceso acuerda librar el presente despacho saneador, con la finalidad de que la parte interesada (solicitante) de cumplimiento con lo establecido en la norma, respecto al contenido de dicha solicitud y consignar copia debidamente certificada del documento fundamental de la pretensión, para poder proceder a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad, para lo cual se le