Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de restablecer el derecho a la libertad individual que la ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente decreta la LIBERTAD del adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 27/07/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente. Se acuerda copias simples solicitadas por las partes.