. En consecuencia, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano YOEL ANTONIO FIGUERA MALAVE, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.035, de profesión ecuación u oficio obrero, hijo de José Figueroa y Raquel Malavé, residenciado en Pantoño, Sector Bella Vista, un rancho que queda en la Invasión de Bella Vista, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUA.....