Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 07 de junio de 2006, por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, donde figura como Imputados los funcionarios ALFREDO JOSE RIVERO PATIÑO, ROBERT ROMERO GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE RAMIREZ SUARES Y VICTOR EDUARDO GIONZALEZ, adscrito al Instituto de Policía del Estado Sucre, y como VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.