Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTREAS, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 23 años, nacido en fecha 07-08-89, titular de la cedula de identidad Nº V-18.580.755, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal, casa S/Nº del barrio sábilar, hacia el cerro, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sa.....