En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial CONDENA al ciudadano PEDRO LUIS MILLÁN GONZÁLEZ, quien es venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.635.053, casado, marino, nacido en fecha 24-05-66, natural de Cumaná, residenciado en la Urb. La Llanada, sector La Lucha, casa S/N°, donde está la bodega, con fachada de bloques, con cerámicas incrustadas al frente, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Asimismo se ordena la pena sobre la base d.....