Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano DANIEL EDUARDO PIUZZI GOLIA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.967.478, natural de caracas, nacido en fecha 07-06-1970, hijo de Daniel Raimundo Piuzzi Chitaru y Fernanda Golia Amotio (f), residenciado en Detrás la Calle Marina, Sector Playa Cochaima, en la Posada Turística "Laura Ángel", Población de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0416-317-9290; la cual se le iniciara por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y de confor.....