Una vez admitida la acusación, la juez instruye a la acusada ROSA LINDA CABELLO de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, para lo cual se le concede el derecho de palabra a la acusada ROSA LINDA CABELLO, quien impuesta nuevamente de sus derechos constitucionales y legales que le eximen de la obligación de declarar en su contra en causa penal, manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: "Admito los hechos y solicito se me imponga de manera inmediata la pena. Es todo". La Defensa Pública en la persona del abogado JESUS AMARO, al respecto expuso: oída la admisión de hechos expresada por mi defendida solicito a este digno tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así como lo establecido artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en este caso de que ella no tiene antecedentes penal.....