El Tribunal atendiendo a lo planteado por el acusado, quien procedió de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, ofreciendo como reparación del daño sus disculpas a la víctima, las cuales fueron aceptadas por esta, y previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que constituye el término medio de la pena establecida para el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORELDA ISABEL ACUÑA CORDOVA. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Có.....