que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE CORONADO RANGEL de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.283.903, de estado civil soltero, profesión u oficio Proveedor de Escuela, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29-05-1979, hijo de ORLAMDO CORONADO y Lisbeth Maria Rangel y residenciado en Cumanagoto II, urbanización Santa Eduviges casa Nº 13 Cumaná, (a ocho casa de la bodega santa Eduvige.....