Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JORGE ALEXANDER RODRÍGUEZ, ALEXASNDER RODRÍGUEZ ANDREA y RAY RICHARZON RODRÍGUEZ ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.991.864, de 59 años de edad, natural de guanta Estado Anzoátegui, Fecha de Nacimiento 03-12-1955, soltero, hijo de Pedro0 Salazar y Juana Ramona Salazar, residenciado en la avenida 23 de Enero, las Charnecas, casa N° 52-28, sector la botella, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo174 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Pen.....