En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOHNNY SANTANA NUÑEZ TRUJILLO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.772.991, nacido en fecha 30-09-75, de ocupación carpintero, soltero, hijo de Nuris de Núñez y Jesús Núñez, residenciado en los Cocos, calle Nº 03, casa S/N, detrás de la casilla, parroquia Altagracia, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIROSLAVA TRINIDAD FIGUERA MORALES; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron orige.....