este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 331 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO JESUS RAMÓN LANZA, titular de la cedula de identidad N° 14.498.686, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR BETANCOURT MAGO, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. En cuanto a la medida de presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal impuesta acusado se mantiene.