En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, considera quien decide que no han sido llevados a los autos elementos que lleven a la convicción de esta Juzgadora, que han variado las circunstancias que llevaron a este Tribunal a decretar medida privativa de libertad contra del imputado de autos, toda vez que no se encuentra desvirtuado el peligro de fuga o de obstaculización del proceso, motivo por el cual a los fines de asegurar las resultas del proceso se ratifica la medida de coerción personal que fuere impuesta al imputado de autos en audiencia de presentación de detenidos. Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previa imposición del contenido del mismo y del artículo 49 del texto constitucional, a lo cual el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ, manifestó: No admito los hechos y quiero ir a juicio. Es todo. CUARTO: Se ordena abrir el .....