este Tribunal SEXTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano ASDRUBAL JOSE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V-12.269.201, fecha de nacimiento 20-03-1975, de oficio albañil, soltero, edad 36 años, de hijo de Gladis Rojas y Pedro González, residenciado en Brasil, Sector 2, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNELYS MARÍA RONDÓN RANGEL, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un LAPSO DE PRUEBA UN (01) AÑO,